La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00181, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Mireya Josefina Colina contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La Sala argumentó que la Comisión Judicial tiene la competencia para designar y remover jueces provisorios de manera discrecional, sin necesidad de un procedimiento administrativo previo, lo que fue ratificado por la jurisprudencia existente. Además, se concluyó que la recurrente no había demostrado haber ganado un concurso público para obtener la titularidad del cargo, lo que justifica su remoción.
Extracto de la motiva
La Comisión Judicial nace, así, como un organismo auxiliar que también participa mediante la figura de la delegación en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial. Coexisten, de este modo, dos órganos -Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia- que cumplen funciones específicas en materia administrativa de acuerdo a la normativa antes mencionada y conforme a lo previsto en el Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.496 del 9 de agosto de 2006. (Ver la referida sentencia Nro. 00370 publicada por esta Sala el 8 de abril de 2015). Igualmente, sin menoscabo de las atribuciones propias de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), no hay lugar a dudas de la legitimidad de la Comisión Judicial para designar y remover Jueces, pero siempre sujeta a la determinación de la Sala Plena. En efecto, estableció la prenombrada Sala que la Comisión Judicial es “(...) la representación abreviada de la totalidad de los miembros que componen el Tribunal Supremo de Justicia, al punto que se encuentra integrada por un magistrado de cada una de las Salas”; además, podrá “actuar por delegación en las tareas que le sean asignadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del amplio espectro que conlleva la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial”, lo cual implica el ingreso y permanencia de los Jueces.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de la abogada MIREYA JOSEFINA COLINA, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. CJ-12-1117 de fecha 25 de abril de 2012, emitido por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a través del cual se dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.