La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Pedro Ángel Vásquez contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su demanda por abstención contra el Instituto Nacional de Parques. La Corte consideró que la demanda era extemporánea, ya que la caducidad de la acción se había producido antes de su interposición. Se argumentó que la acción debía ser ejercida dentro de un lapso de seis meses, contados desde la inactividad de la administración, lo cual no ocurrió en este caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir el mérito del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Pedro Ángel Vásquez, ya identificado, contra la sentencia interlocutoria Nro. 2012-1725 de fecha 25 de octubre de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la demanda por abstención planteada contra el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). Sin embargo, antes de proceder en tal sentido son pertinentes las siguientes precisiones: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: “Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” Ahora bien, respecto a la citada norma, esta Sala ha dejado sentado “…que existe una fundamentación defectuosa o incorrecta cuando el escrito carece de substancia, es decir, cuando no se indican los vicios de orden fáctico o jurídico en que pudo incurrir la sentencia contra la cual se recurre; o bien, cuando el recurrente se limita a transcribir las argumentaciones que ha expuesto en la instancia. El requisito de la fundamentación de la apelación, tiene como fin poner en conocimiento al juez revisor de los vicios que se le atribuyen al fallo de primera instancia, así como los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentan dichos vicios, pues ello será lo que permita definir los perfiles de la pretensión impugnatoria de quien solicita el análisis o la revisión de la sentencia que, en su criterio, ha causado un gravamen a los intereses controvertidos en juicio”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano PEDRO ÁNGEL VÁSQUEZ, contra la sentencia interlocutoria N° 2012-1725 de fecha 25 de octubre de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.