Sentencia N° 181 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00181, Exp. 1995-11482, 12/02/2014
Expediente1995-11482
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-02-11
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 784, declaró improcedente la solicitud de ejecución presentada por Alfredo Blanca González, en relación con la sentencia dictada el 20 de mayo de 1999. En esta última, se había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 41 del 7 de junio de 1994, que ratificó la negativa del Registrador Subalterno del Distrito Silva del Estado Falcón para protocolizar un documento de venta de derechos de posesión sobre un terreno. La Sala argumentó que la negativa de protocolización no generó derechos subjetivos que debieran ejecutarse, y que la solicitud de registro del documento de venta había sido declarada improcedente en la sentencia N° 784. Por lo tanto, se concluyó que no había fundamento para la ejecución solicitada, ya que la resolución impugnada había quedado firme tras la perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo anterior. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la improcedencia de la solicitud de ejecución de la sentencia N° 784.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia N° 784 dictada el 20 de mayo de 1999, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Alfredo Blanca González y anuló la Resolución N° 41 del 7 de junio de 1994 dictada por el Ministro de Justicia, que ratificó la negativa del Registrador Subalterno del Distrito Silva del Estado Falcón para protocolizar el documento por el cual los ciudadanos José Antonio Cortez Carpio y Rosario Báez de Cortez, vendieron al recurrente los derechos de posesión sobre un lote de terreno de cuatrocientos veinte hectáreas (420 Has.), ubicado en la comunidad de Chichiriviche del Estado Falcón. En la mencionada sentencia, la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia expresó que el acto impugnado incurrió en la causal de nulidad prevista en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo el aludido fallo señaló, que el rechazo previo para la protocolización de la mencionada venta, contenido en la Resolución N° 14 dictada por el Ministro de Justicia el 14 de marzo de 1980, no generó derechos subjetivos para los terceros ni produjo los efectos previstos en el ordinal 2° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, razón por la cual el acto denegatorio podía ser modificado o revocado por la propia Administración.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN de la sentencia N° 784 dictada en fecha 20 de mayo de 1999, publicada el 1° de julio ese mismo año, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano ALFREDO BLANCA GONZÁLEZ, contra la Resolución N° 41 del 7 de junio de 1994 dictada por el Ministro de Justicia, hoy Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecuciónsentenciaimprocedenciaregistrodocumentoadministrativo

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