La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por John Crane Venezuela, C.A. contra una sentencia que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la apelación fue desistida debido a la falta de presentación de alegatos por parte de la representación judicial de la empresa, lo que llevó a declarar firme la sentencia interlocutoria apelada. Se destacó la importancia del agotamiento de la vía administrativa y la carga procesal del apelante para fundamentar su apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio John Crane Venezuela, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 004-2009 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en fecha 14 de enero de 2009, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada empresa en fecha 29 de enero de 2008, “dada la inexistencia del agotamiento de la vía administrativa” y ordenó la reposición de la causa al estado que “le corresponde en sede administrativa”, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Sin embargo, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada a tenor de lo contemplado en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito se desprende la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, establece como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente JHON CRANE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 004-2009 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en fecha 14 de enero de 2009, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.