La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00181, declara parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por Itmer José Ramírez Rondón contra el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. La decisión se basa en tres contratos de ejecución de obras públicas, donde se establece que la parte demandante cumplió con sus obligaciones, mientras que la demandada no realizó los pagos correspondientes. La Sala condena al Municipio a pagar las cantidades adeudadas por concepto de obras no canceladas y sus respectivos intereses, pero declara improcedente la solicitud de indexación y la devolución de retenciones.
Extracto de la motiva
Antes de emitir un pronunciamiento sobre el asunto de fondo sometido a su consideración, debe esta Sala señalar que, en virtud de las prerrogativas y privilegios de los que goza la entidad municipal demandada, debe tenerse como contradicha en todas sus partes la demanda interpuesta, tal como fue establecido a través de sentencia N° 00417 dictada el 4 de mayo de 2004 en este proceso. Precisado lo anterior, pasa la Sala a dictar la sentencia de mérito en el presente caso, y en tal sentido observa que el juicio se contrae a una demanda de cumplimiento de contrato, incoada por el ciudadano Itmer José Ramírez Rondón, en su carácter de titular de la firma personal Constructora Itfran, contra el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, fundamentándose en tres (3) contratos de ejecución de obras públicas suscritos por las partes, los cuales afirma la accionante cumplió a cabalidad y que hasta la presente fecha la parte demandada no ha realizado los pagos de los montos derivados de dichos contratos, no ha devuelto las retenciones y no ha liberado las fianzas, ni las garantías que se constituyeron. Por su parte, la representación judicial del municipio accionado, no contestó la demanda, ni presentó escrito de promoción de pruebas.
Dispositiva
De conformidad con lo establecido precedentemente, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano Itmer José Ramírez Rondón, en su carácter de titular de la firma personal CONSTRUCTORA ITFRAN, contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, en consecuencia se condena al pago de las siguientes cantidades de dinero: 1.- Cinco millones novecientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y ocho bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 5.999.958,98), expresados actualmente en cinco mil novecientos noventa y nueve bolívares (Bs. 5.999,00), por concepto de valor de obra no cancelada derivada del Contrato N° AMM-086-98, y sus respectivos intereses calculados a partir del 6 de noviembre de 1998 hasta la fecha de publicación del presente fallo. 2.- Tres millones novecientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y tres bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 3.999.983,57), expresados actualmente en tres mil novecientos noventa y nueve bolívares (Bs. 3.999,00) por concepto de valor de obra no cancelada derivada del Contrato N° AFM-078-98, y sus respectivos intereses calculados a partir del 15 de diciembre de 1998 hasta la fecha de publicación del presente fallo. 3.- Ocho millones setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 8.743.479,96), expresados actualmente en ocho mil setecientos cuarenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 8.743,50), por concepto de valor de obra no cancelada derivada del Contrato N° AFM-028-98 (ordinario) y sus respectivos intereses calculados a partir del 31 de mayo de 1998 hasta la fecha de publicación del presente fallo. 4.- Se declara IMPROCEDENTE la indexación solicitada. 5.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de las retenciones y la liberación de las fianzas o garantías.
Palabras clave
cumplimiento de contratoobra públicamunicipiointereses