Sentencia N° 181 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00181, Exp. 0345, 05/02/2002
Expediente0345
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónDesistido

Resumen

El ciudadano Oswaldo L. Grillo Gomez interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una decisión del Consejo de la Judicatura. La Sala Político-Administrativa observó que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, lo que denota desinterés en el procedimiento. Por lo tanto, se declaró el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). Ahora bien, observa esta Sala que el artículo supra transcrito, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y posteriormente consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y como consecuencia de ello el archivo del expediente, si no se diere cumplimiento a lo pautado en la citada norma.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, contra el acto de efectos particulares contenido en la decisión dictada el 8 de septiembre de 1999, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, mediante el cual se le abrió al recurrente “un procedimiento disciplinario luego de su salida como Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas, y se le impuso una sanción la cual consistió en la suspensión del cargo por seis meses sin goce de sueldo”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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