La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Este juzgado se declaró incompetente para conocer un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil ASFALTOS DELTA, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, reafirmando que la competencia para conocer del recurso de apelación correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, según lo establecido en decisiones previas del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del aparente conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la apelación de la decisión dictada el 1º de agosto de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ASFALTOS DELTA, C.A. (ASDELCA), contra la Providencia Administrativa N° 09 de fecha 24 de mayo de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Delta Amacuro, mediante la cual ordenó a la sociedad mercantil antes mencionada, el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Enrique Ramón Carrasquero Espinoza, y al efecto pasa a considerar lo que sigue: Como punto previo a cualquier decisión es preciso determinar si efectivamente se ha planteado un conflicto de competencia que amerite pronunciamiento de este Máximo Tribunal, para lo cual cabe destacar que la regulación de competencia puede ser solicitada de oficio, en los casos de conflicto de competencia, cuando se declare la incompetencia del juez que previno y el que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, en los términos establecidos en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo que sigue: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Si la regulación de competencia se solicita de oficio, en virtud de un conflicto negativo, cuando por lo menos dos tribunales se declaren igualmente incompetentes, conocerá de aquélla el superior común a ambos tribunales en conflicto. En este estado del análisis, resultaría simple concluir que entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, habría un conflicto negativo de competencia, de no ser por los antecedentes del caso, que permiten arribar a una conclusión totalmente distinta a la anotada, es decir, a la inexistencia de conflicto, porque esta Sala en sentencia No. 03194 publicada el 19 de mayo de 2005 declaró -con fundamento en la sentencia No. 9 de fecha 5 de abril de 2005 dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal- que la competencia para conocer de la apelación de autos correspondía a las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, según la distribución efectuada.
Dispositiva
De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadrecurso de apelaciónInspectoría del Trabajosalarios caídossociedad mercantilCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoJuzgado Superior Quinto Agrario