La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MARCOLI, C.A. corresponde a un Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital. La Sala concluyó que, al no existir un Tribunal Superior común a los tribunales involucrados, la regulación de competencia corresponde a este Alto Tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que al no existir un Tribunal Superior común a los tribunales objeto del conflicto, de conformidad con las normas procesales transcritas, la regulación de competencia corresponde a este Alto Tribunal, y específicamente a la Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que uno de los tribunales involucrados forma parte de dicha jurisdicción. Así se declara.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que corresponde a un JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad con suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Rafael E. Maldonado Nieves, actuando con su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MARCOLI, C.A., contra la Resolución N° 23 de fecha 7 de febrero de 1986, dictada por la extinta COMISIÓN TRIPARTITA SEGUNDA DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, que confirmó la Resolución S/N de fecha 8 de enero de 1986, dictada por la Comisión Tripartita Segunda de Primera Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar, las solicitudes de calificación de despido incoada por los ciudadanos Teodoro Rafael Marcano y Luis José Marcano, antes identificados, contra la referida empresa, y en consecuencia ordenó el reenganche y pago de salarios caídos.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectosCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoJuzgado Quinto de Primera InstanciaCONSTRUCTORA MARCOLIsalarios caídosComisión Tripartita