Sentencia N° 1809 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01809, Exp. 2003-1255, 20/11/2003
Expediente2003-1255
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una demanda por cobro de bolívares interpuesta por tres ciudadanos contra el Consorcio Valle Alto. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer la causa es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dado que la naturaleza de la demanda es laboral y se relaciona con la inamovilidad de los trabajadores.

Extracto de la motiva

Determinado el conflicto de competencia, esta Sala debe establecer cuál de los tribunales es el competente para conocer de la presente demanda. En este sentido, se observa que los demandantes interpusieron la presente acción contra el Consorcio Valle Alto, alegando despidos injustificados, amparados por la inamovilidad prevista en el Decreto N° 1833, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.472 de fecha 26 de junio de 2002, prorrogado según Decreto Nº 1.889 de fecha 25 de julio de 2002. Los demandantes pretenden que el Consorcio Valle Alto les cancele diversos conceptos laborales, tales como preaviso, antigüedad, vacaciones, utilidades, entre otros, estimando la demanda en Bs. 5.426.287,45. La normativa aplicable es de naturaleza laboral, por lo que esta Sala declara que el tribunal competente para conocer la causa es el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que LA COMPETENCIA para conocer en primera instancia de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los ciudadanos GUILLERMO EDUARDO GÓMEZ, FÉLIX PABLO GARCÍA y CECILIO GÓMEZ, asistidos por la abogada Edita Deyanira Pérez, contra el CONSORCIO VALLE ALTO, corresponde al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Palabras clave

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