La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por Luis Marín Marcano, en su carácter de Director General de PLÁSTICOS EL LAGO, C.A., contra una decisión del Directorio del Banco Central de Venezuela. La Sala Político-Administrativa del TSJ aceptó la competencia para conocer del recurso, argumentando que el acto administrativo impugnado emanaba del Directorio del Banco Central, lo que le confería jurisdicción. Además, se decidió reponer la causa al estado de iniciar la relación, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto, el Director General de la sociedad mercantil recurrente, solicitó la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares emanado del Directorio del Banco Central de Venezuela, razón por la cual, resulta imperioso citar el contenido del artículo 128 de la Ley del Banco Central vigente, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.606 Extraordinario, de fecha 18 de diciembre de 2002: “Artículo 128: El órgano jurisdiccional competente para conocer de las acciones que se intenten en contra de las decisiones dictadas por el Directorio del Banco Central de Venezuela será el Tribunal Supremo de Justicia.” De la norma supra transcrita se colige claramente, que se ha escogido el criterio orgánico para atribuir competencia a este Tribunal Supremo de Justicia con el objeto de conocer en única instancia de todos los asuntos incoados contra los actos administrativos dictados por el Directorio del Banco Central de Venezuela, habida cuenta, del carácter de sujeto de derecho público con autonomía funcional, atribuido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ente demandado. Así, al estarse impugnando en el caso de autos un acto emanado del Directorio del Banco Central de Venezuela, corresponde a esta Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, conocer del presente recurso. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano Luis Marín Marcano, en su carácter de Director General de la sociedad mercantil PLÁSTICOS EL LAGO, C.A., (PLASTILAGO), asistido por los abogados Alí Domínguez Sánchez y Carmen Alicia Armas Santana, supra identificados, contra la decisión del Directorio del Banco Central de Venezuela, tomada en su reunión N° 2302 del 10 de octubre de 1.991, notificada mediante comunicación emanada de la Primera Vice-Presidencia del Banco Central de Venezuela, de fecha 18 de octubre de 1.991, signada con el N° CJ-C-91-10-327. 2.- REPONE la causa al estado de que se inicie la relación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, una vez que conste en autos la notificación personal de las partes y de la ciudadana Procuradora General de la República.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadBanco Central de Venezuelacompetenciaactos administrativosderecho a la defensadebido proceso