Sentencia N° 1807 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01807, Exp. 2000-0410, 09/12/2009
Expediente2000-0410
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2009-12-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La abogada Carmen Teresa Brea Escobar solicitó aclaratoria de la sentencia N° 1.076, argumentando que la orden de la Sala vulnera el principio non bis idem y sus derechos constitucionales. La Sala Político-Administrativa, tras analizar la solicitud, determinó que no existían puntos dudosos en la decisión original y que la aclaratoria era improcedente. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Carmen Teresa Brea Escobar, y a tal efecto se observa que antes de pronunciarse sobre lo solicitado, debe determinarse si la referida petición fue consignada tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil -aplicable a este caso por remisión del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, el cual establece lo siguiente: 'Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.' Con fundamento en la norma antes transcrita, esta Alzada ha sostenido reiteradamente que la ampliación, rectificación y aclaratoria de la sentencia requieren por parte del sentenciador el análisis respecto al momento en el cual alguna de las partes solicitó el medio de corrección de que se trate. Dicha oportunidad será 'el día de la publicación o el día siguiente'; sin embargo, esta Sala Político-Administrativa estableció que el aludido lapso debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de los mencionados derechos.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada CARMEN TERESA BREA ESCOBAR, respecto del fallo de esta Sala N° 1.076 de fecha 15 de julio de 2009. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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