Sentencia N° 1806 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01806, Exp. 2009-1022, 09/12/2009
Expediente2009-1022
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Glenn David Morales Rivera, en representación de la sociedad mercantil RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. La Sala, al analizar el caso, destacó que la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra actos de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales, y que en este caso, el Juzgado había declarado su incompetencia, lo que llevó a la Corte Segunda a hacer lo mismo. Por lo tanto, la Sala se declaró competente para resolver el conflicto. Finalmente, la Sala declaró que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental es el órgano competente para conocer y decidir el recurso de nulidad, ordenando la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Al respecto se advierte que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del presente recurso de nulidad; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los tribunales involucrados forman parte de dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide. Determinado lo anterior, pasa esta Sala a resolver el conflicto de competencia y en tal sentido observa: Se interpuso recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 13 de junio de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los ciudadanos Lucy ARDILA, Pedro SÁNCHEZ PARICA, Reinalda MENDOZA, Yelitza BERMÚDEZ, Yulesbia de AGUILERA, Carmen YANCENT PÉREZ y Norberto PÉREZ, contra la sociedad mercantil RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A. El criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal en casos como el de autos, determina que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, corresponden en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales, y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. De las actas procesales se aprecia que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental fundamentó su incompetencia para conocer y decidir el recurso de nulidad, en el criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en la sentencia N° 2862 de fecha 20 de noviembre de 2002 (caso: Ricardo Baroni Uzcátegui); y posteriormente la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró de manera sobrevenida su incompetencia, amparándose en el cambio competencial efectuado por este Máximo Tribunal.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajo

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