Sentencia N° 1806 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01806, Exp. 2005-1566, 08/11/2007
Expediente2005-1566
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Henrique Alberto Santa Cruz Faverola respecto a la sentencia Nº 01413 del 07 de agosto de 2007, que declaró parcialmente con lugar su recurso contencioso administrativo. La Sala determinó que la solicitud fue presentada de manera tempestiva, pero consideró que los pedimentos del actor excedían los límites de la figura de aclaratoria, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud. La decisión se fundamentó en la interpretación de los artículos del Código de Procedimiento Civil y en la necesidad de preservar el derecho al debido proceso.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier pronunciamiento sobre lo solicitado debe la Sala establecer si la aclaratoria fue pedida tempestivamente. Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece: "Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente." En relación con el artículo transcrito, esta Sala ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal de que disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos (sentencias números 00124, 01622 y 01206 de fechas 13 de febrero de 2001, 22 de octubre de 2003 y 04 de julio de 2007, respectivamente). Asimismo la Sala ha establecido que "el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (….) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma" (sentencias números 00124 del 13 de febrero de 2001 y 01206 del 04 de julio de 2007, entre otras), es decir, cinco (5) días de despacho. En el caso de autos, la sentencia cuya aclaratoria se solicitó es la Nº 01413 del 07 de agosto de 2007, y visto que en fecha 02 de octubre de 2007 el recurrente se dio por notificado de la decisión y solicitó aclaratoria el 04 de ese mes y año, la misma resulta tempestiva. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por el ciudadano HENRIQUE ALBERTO SANTA CRUZ FAVEROLA respecto a la sentencia de esta Sala Nº 01413 de fecha 07 de agosto de 2007. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriasentenciarecurso contencioso administrativonulidaddebido procesojusticiaCódigo de Procedimiento Civilderechos

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