Sentencia N° 1806 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01806, Exp. 2005-5697, 19/07/2006
Expediente2005-5697
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-07-18
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por los abogados Ángel F. Lentino M. y Edgar A. Rodríguez contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, dictada el 2 de marzo de 2005. La apelación fue ejercida el 30 de mayo de 2005, pero no se fundamentó dentro del plazo establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a considerar el recurso como desistido.

Extracto de la motiva

El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: 'Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...'. En el presente caso se observa que desde que se dio cuenta de la apelación en la Sala, esto fue, el 21 de diciembre de 2005, oportunidad en la cual comenzó la relación de la causa y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para que se procediera a fundamentar el recurso ejercido, hasta el 14 de febrero de 2006, fecha en que venció el lapso establecido en el aludido auto de fecha 21 de diciembre de 2005, no consta en el expediente que la parte apelante haya fundamentado la apelación dentro del plazo previsto por la norma supra transcrita para ello, todo lo cual conlleva a esta Sala a declarar desistido el recurso de apelación incoado. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida en fecha 30 de mayo de 2005, por los abogados Ángel F. Lentino M. y Edgar A. Rodríguez Y., contra la decisión del 2 de marzo de 2005, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME la citada decisión. SE CONDENA EN COSTAS al apelante el ciudadano ÁNGEL F. LENTINO M., por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme al dispositivo contenido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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