Sentencia N° 1805 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01805, Exp. 2003-1017, 09/12/2009
Expediente2003-1017
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda presentada por la sociedad mercantil Producciones Rodeneza, C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela, solicitando indemnización por daños y perjuicios derivados de un acto administrativo que clausuró temporalmente su planta de fabricación. La Sala observó que desde el 10 de febrero de 2005 no hubo más actuaciones en el expediente, lo que llevó a requerir al demandante que manifestara su interés en continuar con la causa. Se destacó la importancia de mantener el interés procesal para evitar la extinción de la acción.

Extracto de la motiva

Antes de emitir pronunciamiento acerca de la demanda ejercida el 13 de agosto de 2003 se observa: Que el 10 de febrero de 2005 se dijo “Vistos” y que desde esa fecha no ha habido más actuación de parte, transcurriendo más de cuatro (4) años sin que conste en el expediente actuación alguna que evidencie interés en que se dicte sentencia. Por lo tanto, este Alto Tribunal estima necesario requerir al representante legal de la sociedad mercantil Producciones Rodeneza, C.A. (accionante) que manifieste su interés en la continuación de la causa, por ser tan importante para la interposición de la acción, como para mantenerla, pues sería inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (Vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la prenombrada Sala ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “vistos”, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil Producciones Rodeneza, C.A., en su domicilio procesal, a fin de que dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa. En caso de no ser el que se informa en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar otra dirección, la notificación deberá realizarse en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de que se decida la causa, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuiciosinterés procesal

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