Sentencia N° 1805 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01805, Exp. 2007-0941, 08/11/2007
Expediente2007-0941
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por César Augusto Zubieta Camargo. El juzgado de origen había declarado su falta de jurisdicción basándose en la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, vigente al momento del despido del accionante el 3 de agosto de 2007. La Sala destacó que, de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de las solicitudes de calificación de despido en casos de inamovilidad laboral. Se determinó que el trabajador cumplía con los requisitos para estar amparado por dicha inamovilidad, ya que había trabajado más de tres meses y no ocupaba un cargo de confianza. Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado de origen, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud presentada por el demandante, y se ordenó el retorno del expediente al juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la consulta de la decisión dictada el 8 de agosto de 2007 por el mencionado Juzgado, a través de la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano César Augusto Zubieta Camargo, fundamentando tal decisión en la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Así, observa esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, prevé igualmente la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que de este modo sea calificado el despido y se ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. De igual forma, la referida Ley establece en el ordinal 2º del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “... las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, si bien en principio corresponde al a quo conocer de la acción incoada, debe precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad laboral.

Dispositiva

1.- Que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO ZUBIETA CAMARGO, contra la sociedad mercantil GRANJA AVÍCOLA CHICHI, C.A. 2.- Se CONFIRMA la decisión de fecha 8 de agosto de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

inamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídosjurisdiccióntrabajodecretoejecutivo

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