DecisiónAcepta la competencia, revoca el decreto de intimación y repone la causa al estado de admitir la demanda
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por Numan José Villaquirán en representación de Constructora Areca contra la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. El juzgado de primera instancia se declaró incompetente, declinando la competencia a esta Sala. La Sala, tras analizar la naturaleza del contrato administrativo, aceptó la competencia y revocó el decreto de intimación emitido por el juzgado inferior.
Extracto de la motiva
En el presente caso se observa que se encuentran satisfechas las referidas características esenciales de los contratos administrativos. En efecto, una de las partes es un ente público como lo es la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes; el contrato suscrito versa sobre el mantenimiento y reparaciones en el Terminal de Pasajeros de la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, de lo que se infiere la finalidad de interés público del mismo; y también, como consecuencia de lo indicado se encuentran presentes ciertas prerrogativas a favor del ente contratante, tales como la facultad de la Administración Municipal de revocar y dejar sin efecto el contrato por incumplimiento de la contratista, entre otras; por tanto, la competencia para conocer del mismo corresponde a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. 2.- REVOCA el decreto de intimación proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. 3.- REPONE la causa al estado de admitir la demanda interpuesta. 4.- ORDENA remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda interpuesta, de conformidad con el procedimiento ordinario, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo.
Palabras clave
competenciacobro de bolívarescontrato administrativointimaciónAlcaldíaprocedimiento ordinariojurisdicción contencioso-administrativa