La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de un contrato demandada por la sociedad mercantil ARMIG C.A. contra C.V.G INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM). Se constató que la causa había estado paralizada desde noviembre de 2007, sin que se evidenciara interés en continuar el proceso. La Sala decidió notificar a la demandada reconviniente para que manifestara su interés en que se decidiera la causa en un plazo de treinta días.
Extracto de la motiva
Luego de revisadas las actas procesales, la Sala pudo constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 15 de noviembre de 2007, oportunidad en la que el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (CVG VENALUM) se dio por notificado del auto de fecha 7 de junio de 2007 dictado por el Juzgado de Sustanciación. Hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento y, sin que conste en el expediente actuación alguna que evidencie el interés en continuar el proceso. Igualmente se observa que la parte demandada reconvino a la accionante, por lo que en el presente asunto podrían estar comprometidos o afectados los intereses patrimoniales de esa importante Empresa del Estado C.V.G Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (CVG VENALUM) y, con ello, del propio Estado Venezolano. Conforme a lo expuesto, esta Sala estima necesario notificar a la sociedad mercantil C.V.G Industria Venezolana de Aluminio C.A. (CVG VENALUM), en la persona de su representante legal, como demandada reconviniente, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. Así se determina.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (CVG VENALUM), en la persona de su representante legal, como demandada reconviniente, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. Notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería por estar adscrita la C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (CVG VENALUM) al mencionado Ministerio.