La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Metanol de Oriente, METOR, S.A., contra un auto que declaró extemporánea la reforma de su recurso contencioso tributario. La Sala argumenta que el tribunal de instancia debió aplicar supletoriamente el régimen del Código de Procedimiento Civil, permitiendo la reforma del recurso en los términos establecidos por la ley. Se revoca el auto apelado y se reponen las actuaciones al estado de apertura del lapso de oposición a la admisión de la reforma.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el tribunal de la causa, al declarar extemporánea la reforma del recurso contencioso tributario, limitó la presentación de la misma al lapso de veinticinco días establecido en el artículo 166 del Código Orgánico Tributario de 1994, lo cual no se encuentra previsto en las normas citadas. En consecuencia, se concluye que la reforma debió ser admitida, dado que la ley no establece un plazo específico para su presentación, permitiendo así el derecho a la defensa de la recurrente. La Sala reitera que el ejercicio subsidiario del recurso contencioso tributario no debe estar restringido por un lapso que no se encuentra claramente definido en la normativa aplicable.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta el 13 de abril de 2005 por el abogado Miguel José Querecuto Tachinamo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., contra el auto de fecha 07 de abril de 2005, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. En consecuencia, se REVOCA el auto supra identificado. 2. Se REPONE la causa al estado de la apertura del lapso de oposición a la admisión de la reforma del recurso contencioso tributario de autos, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
Palabras clave
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