Sentencia N° 1804 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01804, Exp. 2003-0522, 20/11/2003
Expediente2003-0522
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La abogada Ysabel Carrera Machado, en representación de C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, interpuso un recurso de nulidad y amparo cautelar contra una resolución del Ministerio de Finanzas que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala Político-Administrativa analizó la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, considerando los principios de justicia y la necesidad de evitar perjuicios irreparables. La Sala concluyó que las razones presentadas por la parte actora eran insuficientes para justificar la suspensión solicitada.

Extracto de la motiva

En primer lugar, se observa que la parte actora solicitó la medida de suspensión de efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; al respecto, se advierte que dicha norma prevé la posibilidad de solicitar la suspensión de los efectos del acto en sede administrativa. Ahora bien, atendiendo a los principios contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a los cuales: (...) “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”; principios que obligan a realizar una nueva y progresiva interpretación de nuestro ordenamiento jurídico, pasa la Sala a analizar la solicitud formulada atendiendo a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pues si bien la norma invocada no es la pertinente a esta vía judicial, es evidente la naturaleza cautelar que reviste la solicitud bajo examen. Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por la abogada Ysabel Carrera Machado, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadsuspensión de efectosacto administrativojusticiaderechoprocedimiento administrativomultarecurso jerárquico

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