Sentencia N° 1803 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01803, Exp. 2009-0131, 09/12/2009
Expediente2009-0131
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por BLUE NOTE PUBLICIDAD C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada. La Corte consideró que no se evidenció la existencia del fumus boni iuris, es decir, la apariencia de buen derecho, ya que la parte apelante no presentó la autorización del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre para la instalación de la valla publicitaria en cuestión, lo que es necesario conforme a la normativa vigente en materia de tránsito terrestre.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte actora a los fines de fundamentar el fumus boni iuris consignó en copia la siguiente documentación: 1.- “Conformación de Instalación de Elementos Publicitarios Urbanos” N° 01272 de fecha 21 de octubre de 2002, emanada de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (folio 53 del expediente). 2.- Planillas de liquidación de impuestos varios, por cuenta de la sociedad mercantil recurrente (folios 54 al 56 del expediente). 3.- Inspección Judicial, mediante la cual el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia que “…En el día de hoy, Catorce (14) de febrero de dos mil ocho (…) a los fines de llevar a cabo la inspección judicial a que se refiere el presente asunto, se trasladó y constituyó el Tribunal (…) en la siguiente dirección: terreno adyacente en enlace vial del distribuidor La Rinconada y Autopista Valle–Coche, sentido Sur – Norte, diagonal a la Estación de Servicio PDV, Municipio Libertador del Distrito Capital (…) el tribunal deja constancia que en el lugar en que se encuentra constituido se observa una estructura de cemento de aproximadamente un metro de alto por un metro de ancho y en su centro un tuvo de metal que se extiende hasta cuatro metros de profundidad aproximadamente (…) del acta levantada en fecha 28 de marzo de 2007, se observa que para ese momento, en el mismo sitio en que se encuentra constituido este tribunal, dejó constancia de la existencia de una valla publicitaria…” (sic) (folios 57 al 78 del expediente).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD C.A., contra la sentencia Nº 2008-1869 de fecha 22 de octubre de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA la referida sentencia.

Palabras clave

NulidadContencioso AdministrativoMedida CautelarPublicidadTránsito Terrestre

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