La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación, observando que la causa había estado paralizada por más de un año. Se fundamentó la acción en irregularidades en un contrato de prestación de servicios médicos, argumentando que no se cumplió con la Ley de Licitaciones y que se delegaron funciones que competen a INSALUD. La Sala determinó que la inactividad procesal justificaba la declaración de perención.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso. La perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando resulte evidente que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. En este caso, se constató que el juicio ha estado paralizado por más de un año, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención y extinguida la instancia.
Dispositiva
Con fundamento en los anteriores razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por los ciudadanos ALEJANDRO FEO LA CRUZ, DEYALITZA ARAY, KARELLY LIZARRAGA y DHAYANA VILLAVICENCIO, ya identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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