DecisiónHomologado el desistimiento del recurso de apelación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, homologó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 057/2004, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente COMERCIALIZADORA DE GOLOSINAS, C.A. La decisión se fundamenta en la intención expresa de desistirse del recurso, lo cual fue autorizado por la Procuraduría General de la República.
Extracto de la motiva
Visto que la representación del Fisco Nacional consignó antes de Informes, diligencia de fecha 4 de agosto de 2005, en la cual desistió del recurso de apelación, corresponde a esta Sala pronunciarse a este respecto y al efecto, observa: El 4 de agosto de 2005, la abogada Lilia María Casado Balbás, actuando en representación el Fisco Nacional, por diligencia, desistió del recurso de apelación ejercido contra la sentencia No. 057/2004 de fecha 17 de junio de 2004, en los siguientes términos: 'Consigno en este acto, constante de un (1) folio útil, Oficio No. 000676 de fecha 04 de julio de 2005, suscrito por el Viceprocurador General de la República, actuando por delegación de la Procuradora General de la República, mediante la cual autoriza para desistir de la apelación ejercida contra la sentencia No. 057/2004 de fecha 17 de junio de 2004, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, DESISTO del recurso de apelación ejercido contra la mencionada decisión, de conformidad con lo establecido en el aparte dieciocho del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.' En concordancia a lo anterior, el oficio-poder identificado bajo los números No. 000676 de fecha 4 de julio de 2005, en el cual se autoriza a la antes identificada abogada a desistir del recurso de apelación ejercido, señala lo siguiente: 'Ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA DÍAZ GERENTE JURÍDICO TRIBUTARIO (E) DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) Su Despacho.- Tengo el agrado de dirigirme a usted, con ocasión a la comunicación signada bajo el No. 002808, de fecha 15 de octubre de 2004, emitida por el ciudadano Ministro de Finanzas, donde solicita que: 'de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República', sea concedida AUTORIZACIÓN para que los funcionarios …/… LILIA CASADO, …/… inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. …/… 41.984, respectivamente, …/… abogados adscritos a la mencionada Gerencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quienes ejercen la representación de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la sustitución otorgada mediante Oficio Poder No. D.V. 000614 de fecha 14 de junio de 2005, actúen conjunta o separadamente en el desistimiento de la apelación intentada contra la decisión del citado órgano jurisdiccional que cursa ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente No. 2005-3385, según nomenclatura llevada por dicha Sala.' Ahora bien, conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que la abogada Lilia María Casado Balbás, actuando en representación el Fisco Nacional, ha declarado a esta Sala, de manera expresa, la intención de la Administración Tributaria de desistir del procedimiento interpuesto, facultad esta que se encuentra prevista en el oficio poder antes transcrito y que cursa al folio 468 del expediente y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala a tenor de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, homologar el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia No. 057/2004 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de junio de 2004, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente COMERCIALIZADORA DE GOLOSINAS, C.A. En consecuencia, queda firme la sentencia apelada. SE CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme al dispositivo contenido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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