Sentencia N° 1803 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01803, Exp. 2003-0339, 20/11/2003
Expediente2003-0339
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-19
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por Julio Rafael Lara Guzmán contra una resolución del Ministerio de la Defensa. Sin embargo, se constató que el recurrente no cumplió con el procedimiento de notificación y publicación del cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido. Por lo tanto, la Sala decidió declarar desistido el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). El artículo supra transcrito, establece un lapso específico de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento, a los fines de que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en el expediente un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, sanción que no procede en caso de que alguno de los interesados se diere por citado y consignare un ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel respectivo. Ahora bien, en el caso de autos ha quedado plenamente comprobado, según consta de la revisión del expediente, que el recurrente no retiró y, por ende, no consignó la publicación del cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación el 9 de septiembre de 2003, dentro del lapso previsto en el artículo antes transcrito, así como tampoco ningún interesado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JULIO RAFAEL LARA GUZMÁN, asistido por los abogados Miriam Noria Guzmán y Alejandro Loría Noria, contra la Resolución Nº DG-19319 de fecha 5 de diciembre de 2002, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria Nº 37.590 del 12 de diciembre de 2002, mediante la cual se le pasó a situación de retiro como medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese el cuaderno separado al presente expediente y archívese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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