DecisiónProcedente, la impugnación del poder formulada por la representación judicial de la parte actora.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder presentado por Seguros Corporativos, C.A. en el contexto de una solicitud cautelar de embargo promovida por la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN). La Sala consideró que la impugnación fue presentada de manera oportuna y que el poder impugnado hacía referencia a una persona jurídica distinta, lo que llevó a declarar procedente la impugnación y a conceder un plazo para subsanar la deficiencia en la representación judicial de la co-demandada. Asimismo, se declaró inadmisible la solicitud de ampliación de las medidas cautelares por ser extemporánea.
Extracto de la motiva
Estando en la oportunidad de proveer sobre los pedimentos planteados por las partes, pasa la Sala a decidir y en tal sentido observa: 1. En primer lugar, estima la Sala que debe pronunciarse sobre la impugnación del poder presentado por Seguros Corporativos, C.A., formulada por la parte demandante; en tal sentido alegó Enelven, que tanto en dicho instrumento, como en las resoluciones autorizatorias de la Superintendencia de Seguros para el funcionamiento de la misma y el canal de promoción y mercadeo de la aludida aseguradora a través de su página web, hacen mención como pretendidos estatutos de la citada sociedad mercantil, al documento constitutivo estatutario de una persona jurídica distinta (Seguros Milano, C.A.), con distinta denominación comercial y conformada por accionistas disímiles; sin que exista constancia en autos de que haya operado un cambio de denominación comercial y/o razón social de Seguros Milano, C.A. a una nueva, bien sea, Seguros Corporativos, C.A. La accionante impugna el poder presentado por el abogado que se opuso a la medida cautelar decretada, quien se atribuye la representación judicial de Seguros Corporativos, C.A., en virtud de dicho instrumento, el cual fue acompañado al escrito de oposición consignado el 09 de junio de 2011, autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao, en esa misma fecha, quedando anotado bajo el N° 27, Tomo 110 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Asimismo, alega el impugnante que en caso de tomarse como válidos los estatutos de la sociedad de comercio Seguros Milano, C.A., debe atenderse al hecho de que conforme al numeral 11 de la cláusula vigésima sexta, concordada con la cláusula trigésimo primera, que la designación de los representantes judiciales de la empresa es competencia de la Junta Directiva, mediante instrumento poder que además requiere ser inscrito en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, siendo que en el presente caso, no consta la habilitación por parte de la Junta Directiva de la persona que otorgó el poder, ello aunado al hecho de que el referido instrumento ha sido sólo autenticado ante Notaría Pública.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE, la impugnación del poder formulada por la representación judicial de la parte actora. En consecuencia, se concede a la co-demandada SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., en aplicación analógica de lo previsto en los artículos 350 y 352 del Código de Procedimiento Civil, un plazo de cinco (5) días de despacho, previa la notificación de las partes, para subsanar la deficiencia antes indicada. 2. INADMISIBLE por extemporánea, la solicitud de ampliación de las medidas cautelares solicitadas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.