Sentencia N° 1802 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01802, Exp. 2005-1343, 08/11/2007
Expediente2005-1343
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que lo sancionó con suspensión por dos meses sin goce de sueldo. La Sala fundamenta su decisión en la falta disciplinaria cometida por el juez, quien admitió acciones de amparo interpuestas contra decisiones judiciales en procedimientos de amparo, lo que contraviene la jurisprudencia vinculante establecida por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el apoderado judicial del recurrente denuncia que el órgano administrativo sancionó a su representado con el fin de 'coincidir complacientemente con la solicitud de investigación planteada por la Sala Constitucional...', y al no haber encontrado ninguna disposición 'para su actitud de complacencia, optó por hacer uso desviado de la norma'. Sobre el anterior particular, debe esta Sala destacar que el procedimiento sancionatorio contra el recurrente se originó en virtud de las comunicaciones emanadas de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal y dirigidas a la Inspectoría General de Tribunales por las presuntas irregularidades cometidas por el ciudadano abogado José Francisco Hernández Osorio, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En efecto, el órgano instructor luego de efectuar las averiguaciones correspondientes acusó al accionante ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, solicitando su destitución, calificación ésta que fue cambiada por el referido órgano después de analizar los hechos alegados y probados en autos. Asimismo, se observó que el mencionado órgano actuó con apego a las potestades disciplinarias que tiene atribuida, no constatándose que haya dictado el acto recurrido con un fin distinto al previsto por el legislador, por lo que de ninguna manera pudiera considerarse el ejercicio de esa facultad sancionadora válidamente ejercida como una desviación de poder. Siendo ello así, debe declararse improcedente la denuncia formulada. Así se declara.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano abogado JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO, contra la decisión de fecha 28 de septiembre de 2004, dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a través de la cual se le sancionó con suspensión por un lapso de dos (2) meses sin goce de sueldo, del cargo de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 36 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, por encontrarlo incurso en la falta disciplinaria prevista en el numeral 5 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y en el numeral 5 del artículo 39 de la Ley de Carrera Judicial. 2. FIRME el acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Comisión de Funcionamiento de Reestructuración del Sistema Judicial y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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