El ciudadano Mauro Ortiz Buitrago interpuso un recurso de nulidad contra una resolución del Ministro de la Defensa que lo pasó a situación de retiro. El Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso por caducidad, ya que el acto administrativo impugnado fue notificado en 1998 y el recurso fue presentado en 2003, superando el plazo de seis meses establecido por la ley. La Sala Político Administrativa confirmó la decisión del Juzgado, considerando que el recurso se encontraba fuera de plazo y que el argumento del recurrente sobre la ilegalidad del acto no era procedente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso de nulidad incoado, en virtud de haber comprobado que había transcurrido con creces el lapso de caducidad de seis meses, previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable de manera genérica a los recursos de nulidad interpuestos contra actos administrativos de efectos particulares. Así, llegó a esa conclusión el Juzgado de Sustanciación, luego de haber verificado que el acto administrativo impugnado en el presente caso fue dictado en fecha 03 de julio de 1998 y notificado personalmente al interesado en fecha 02 de octubre del mismo año, por lo que el lapso de seis meses a que se refiere la norma antes citada comenzó a correr al día siguiente de esta última fecha, es decir, el 03 de octubre de 1998, y venció en fecha 03 de abril de 1999; por lo tanto, al haber acudido el recurrente a esta Sala en fecha 05 de marzo de 2003, era evidente que el recurso se encontraba fuera del lapso mencionado. Ahora bien, luego del estudio detenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el razonamiento expuesto por el Juzgado de Sustanciación en el auto impugnado, resulta a todas luces correcto y ajustado a derecho, por lo cual la Sala debe confirmarlo. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano MAURO ORTIZ BUITRAGO, en contra del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 07 de agosto de 2003, el cual queda en consecuencia, firme.