La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la homologación de una transacción judicial solicitada por Jesús Eduardo Rodríguez González contra la República Bolivariana de Venezuela. La transacción fue firmada por el abogado del Ministerio de Educación y Deportes, pero la Procuradora General de la República consideró que no se notificó adecuadamente sobre los términos del acuerdo, lo que podría generar una pérdida patrimonial para el Estado. La Sala, al revisar el caso, determinó que no se cumplieron las formalidades legales necesarias para la homologación.
Extracto de la motiva
Visto el oficio N° D.P. 003220 de fecha 18 de septiembre de 2007, suscrito por la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en el que informa a esta Sala lo siguiente: “(…) les participo, que mediante comunicación N° 000537 de fecha 3 de julio de 2007, el ciudadano Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Educación, informó a esta Procuraduría General de la República que no reposa en los archivos de esa Consultoría Jurídica documentación relacionada con el mencionado juicio (…) Con relación a lo expuesto, esta Procuraduría General de la República, considera prudente no homologar el acuerdo transaccional celebrado (…) debido a que efectivamente no se notificó a este Organismo de los términos en los cuales quedó planteado el mencionado acuerdo, de ser así, se traduciría en una posible pérdida patrimonial para el Estado.” (Resaltado de la Sala). Siendo ello así, pasa esta Sala a emitir pronunciamiento respecto de la homologación de la transacción efectuada en autos, para lo cual observa: En el caso bajo estudio, se ha sometido al examen de esta Sala una solicitud de homologación de la transacción suscrita entre el ciudadano Jesús Eduardo Rodríguez González, y el abogado Alberto Julián Rossi Herrera, actuando con el carácter de Consultor Jurídico del Ministerio de Educación y Deportes, a propósito de la acción reivindicatoria y de daños y perjuicios interpuesta por el primero de los nombrados contra la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la supuesta ocupación ilegal de dos inmuebles de su propiedad, “donde se encuentran funcionando las Unidades Educativas Escuela Básica ‘El Molino’ y Preparatorio ‘El Molino’, adscritos al Ministerio de Educación…”, razón por la cual solicita “se resuelva absolutamente el contrato de comodato” y se entregue “en perfecto estado de mantenimiento y conservación” los referidos inmuebles. Se estimaron los daños y perjuicios en la cantidad de once mil ochocientos setenta y tres millones setenta y seis mil quinientos noventa y siete bolívares (Bs. 11.873.076.597,00).
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada ante esta Sala el 3 de octubre de 2006, entre el ciudadano Jesús Eduardo Rodríguez González, y el abogado Alberto Julián Rossi Herrera, actuando con el carácter de Consultor Jurídico del Ministerio de Educación y Deportes. 2.- IMPROCEDENTE la impugnación del oficio-poder formulada por la parte demandante. 3.- SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la demandada, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, en cuanto a los requisitos establecidos en los ordinales 6° y 7° del artículo 340 eiusdem. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa previa notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.