La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de CBI VENEZOLANA S.A. en un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 3.570 del Ministerio de Hacienda, que exigía el reintegro de divisas. La Sala concluyó que la Administración no probó que la empresa hubiera recibido las divisas, lo que vicia el acto administrativo por falso supuesto de hecho. Se ordenó la nulidad de la resolución impugnada.
Extracto de la motiva
Visto el presente expediente y examinados los alegatos esgrimidos por los representantes de la recurrente y de la Procuraduría General de la República, respectivamente, pasa esta Sala a decidir el recurso de nulidad propuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 3.570 de fecha 11 de agosto de 1997, dictada por el Ministro de Hacienda, por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico previamente interpuesto por la recurrente; en tal sentido se observa: Alega la parte actora que el acto cuya nulidad se demanda adolece del vicio de falso supuesto, esto por cuanto a su decir, la Administración dictó su decisión sin realizar la labor de subsunción de los hechos dentro del derecho; siendo ello así, este Alto Tribunal estima pertinentes formular las siguientes consideraciones. El vicio de falso supuesto se configura cuando la Administración, al dictar un determinado acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, dando lugar al falso supuesto de hecho; igualmente, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar su decisión los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, se está en presencia del falso supuesto de derecho. En tal sentido, cuando el acto administrativo ha sido dictado bajo una incorrecta apreciación y comprobación de los hechos en los cuales se fundamenta, el mismo resulta indefectiblemente viciado en su causa.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados Alberto Parra Febres, Tomas Adrián Hernández y Ramón Ignacio Andrade, supra identificados, contra el acto contenido en la Resolución N° 3.570 de fecha 11 de agosto de 1997, dictada por el entonces Ministro de Hacienda, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico previamente interpuesto por la sociedad mercantil CBI VENEZOLANA S.A., contra la Resolución N° UNEC/AUD/0328/96 de fecha 2 de enero de 1997, emanada de la Unidad de Estudios Cambiarios (UNEC), mediante la cual se le exigió a la citada recurrente el reintegro de la cantidad de USA $ 611.459,00 al Banco Central de Venezuela, por concepto de actividades de exportación de bienes y servicios realizadas en el período comprendido desde el 09 de julio de 1994 hasta el 18 de abril de 1996.
Palabras clave
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