DecisiónCon Lugar, Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil 'SERVICIOS ÚTILES, C.A.', se anula la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario de la sociedad Servicios Útiles, C.A. La decisión revoca la sentencia anterior y confirma la resolución administrativa, salvo en lo que respecta a las sanciones de multa, que se anulan. Se ordena a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación sustitutivas conforme a lo establecido en el fallo.
Extracto de la motiva
(…) Revisado y analizado cada uno de los argumentos expuestos por las partes, y estando en la oportunidad legal para decidir, conforme a lo establecido en el artículo, 304 del Código Orgánico Tributario vigente, este juzgador procede a emitir pronunciamiento y observa que la controversia en el caso de autos, queda circunscrita a resolver: PRIMERO: VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO, VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, AL PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD JURIDICA AL DERECHO A LA SALUD Y AL DERECHO DE UN TRATO DE IGUALDAD Alegato respecto al cual el recurrente menciona que se debió trasladar ante la sede de la Administración Tributaria a los fines de consignar lo solicitado en el acta de requerimiento, la cual fue realizada en semana rígida por lo cual en el procedimiento de fiscalización, hay violación al principio de la legalidad ante lo cual señala los siguientes hechos: Las actuaciones del procedimiento de fiscalización comienzan con la providencia administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2020/IVA /000669 de fecha 08/10/2020, notificada en la misma fecha, junto con el acta de requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2020/IVA/000669 /01, establecidas como semana flexibles, pero la consignación de los requerimientos mediante acta N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2020/IVA /000669/02 de acuerdo a la recha 16/10/2020, se hizo en semana rígida dictada por el Ejecutivo Nacional. La razón de la semana rígida decretada por el gobierno nacional era minimizar el tránsito de las personas, a fin de prevalecer el derecho a la salud, para controlar los contagios, y la semana flexible apoyar el crecimiento económico; en la semana rígida los órganos de la Administración Pública e incluso tribunales ordinarios paralizaban su actividad. En esta semana rígida el día 16/10/2020, se debió presentar la administradora ante la sede del SENIAT División de Fiscalización, a presentar los recaudos solicitados, violentando su derecho a la protección a la salud e incluso el del funcionario SENIAT, sometiéndola a un trato desigual frente a los demás ciudadanos venezolanos y residentes del país, a quienes se le protegía de la pandemia en la semana rígida. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 41 El acta constancia SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2020/IVA/000669/03 en Fecha 15/12/2020, se emitió en mes flexible, pero dentro de la vigencia del Decreto de Alarma prorrogado hasta el 31/12/2020. Ante lo cual el recurrente concluy[ó] que a pesar de todo lo antes mencionado se realizó el procedimiento de fiscalización (Acta de Recepción) durante la semana de cuarentena radical violando 10 establecido por el decreto de estado de excepción y por las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se paralizaban los procedimientos administrativos durante las semanas radicales, lo que además viola el principio de la legalidad. Al respecto el representante de la República señal [ó] que el mencionado Estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del poder público, entre los cuales se encuentra el SENIAT, el cual informó a la población en general la suspensión de las actividades, por lo que menciona que no era posible paralizar las actividades de la Administración Tributaria, entre otras cosas, por las problemática social y sanitaria donde el estado requiere de recursos para enfrentar las calamidades del estado de alarma. Concluye la representación de la República señalando que: (...) El contribuyente alega vicios de nulidad absoluta en la emisión y notificación del Acta de Recepción, arguyendo que la misma fue en semana rígida (...) el decreto de alarma y emergencia sanitaria no consagra nada al respecto del cumplimiento de los deberes tributarios del contribuyente, por tal motivo y entendiéndose que era imposible que la administración paralizara sus actividades, no se evidencia el caso de nulidad absoluta por violación al principio de la legalidad y mucho menos del principio de Seguridad Jurídica (...) el acto administrativo siempre debe estar emitido conforme al principio de la legalidad establecido en la carta magna y en las leyes, tal como el caso de autos (...) el acto administrativo cumplió con los requisitos formales que lo conforman, como la motivación, la notificación al contribuyente y el acceso a la justicia y la posibilidad de interponer recursos o impugnaciones en caso de desacuerdo con la administración tributaria (...)
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 043/24 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 30 de mayo de 2024, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS ÚTILES, C.A., decisión que se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio SERVICIOS ÚTILES, C.A, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con números y letras 'SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2022/00669/832/160, de fecha 07 de octubre de 2022, (notificada el 28 del mismo mes y año), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME; salvo en lo atinente al quantum de las sanciones de multa, que se ANULA.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATServicios Útiles, C.A.Resolución CulminatoriaEstado de Excepción