Sentencia N° 180 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00180, Exp. 2018-0078, 13/03/2025
Expediente2018-0078
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por María Teresa Salerno Navarro contra la sentencia que declaró desistida su demanda de nulidad. La Corte admitió el recurso y estableció un lapso para la fundamentación de la apelación, el cual no fue cumplido por la parte actora. La Sala, al analizar el caso, determinó que el Juzgado de Sustanciación había actuado conforme a derecho al declarar el desistimiento del recurso por falta de fundamentación en el tiempo establecido.

Extracto de la motiva

Dado que la representación judicial de la parte actora no fundamentó el recurso de apelación incoado dentro del lapso dispuesto en el mencionado artículo 92, por auto de fecha 28 de enero de 2018, esta Máxima Instancia ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos, desde que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta la fecha cuando venció el lapso establecido en el auto antes mencionado, inclusive. En este sentido, es importante señalar que la falta de fundamentación del recurso de apelación dentro del término establecido por la ley conlleva a la declaración de inadmisibilidad del mismo, ya que el cumplimiento de los plazos procesales es un principio fundamental en el derecho administrativo, que garantiza la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia. La inobservancia de estos plazos no solo afecta a la parte recurrente, sino que también compromete la eficacia del sistema judicial, por lo que es imperativo que las partes actúen con la debida diligencia en el ejercicio de sus derechos procesales. En consecuencia, se hace necesario reafirmar que la tutela judicial efectiva no puede ser utilizada como un medio para eludir las consecuencias de la falta de cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley, ya que esto podría generar un estado de indefensión para la parte contraria y desnaturalizar el proceso administrativo. Por lo tanto, se concluye que la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de declarar desistido el recurso de apelación es ajustada a derecho, en virtud de que la parte actora no cumplió con su obligación de fundamentar adecuadamente su apelación dentro del lapso legalmente establecido, lo que lleva a la conclusión de que no se puede acceder a la solicitud de revocatoria de los autos impugnados, ya que ello implicaría una vulneración de los principios procesales que rigen la materia contenciosa administrativa.

Dispositiva

ORDENA oficiar al Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, a los fines que remita a esta Alzada el cómputo del lapso de los treinta (30) días de despacho transcurridos desde la fecha en que fue efectivamente librado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados (22 de julio de 2010) hasta su vencimiento; para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de la notificaciones practicadas.

Palabras clave

apelaciónresponsabilidad administrativatutela judicialproceso administrativoinadmisibilidad

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