La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el Municipio Morán del Estado Lara contra el contrato de concesión de servicio público celebrado con la empresa Distribuidora JJ CAR, C.A. La decisión se fundamenta en que corresponde a la Administración Pública resolver sobre la nulidad del contrato, dado que se alegan vicios de ilegalidad en el procedimiento administrativo. La sentencia confirma la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este caso específico.
Extracto de la motiva
De este modo, la Administración Pública puede, entre otras cosas, terminar la relación contractual cuando considere que el co-contratante ha incumplido alguna de las cláusulas convenidas. Precisado lo anterior, resulta importante señalar que dada la naturaleza del acto recurrido, se tiene que la concesión no es sino una variedad del género de contratos mediante los cuales el Estado encomienda a una persona natural o jurídica la gestión de un servicio público, cuya naturaleza jurídica es la de un contrato administrativo. Al respecto, la Sala Constitucional, mediante sentencia Nro 568 de fecha 20 de junio de 2000, señaló lo siguiente: “(…) la Administración frente a ese incumplimiento contractual como por ejemplo falta de pago, falta de constitución de las fianzas exigidas, falta de rendición de cuentas etc, tiene la potestad de rescindir unilateralmente el contrato pero respetando los derechos subjetivos o intereses legítimos de los concesionarios, toda vez que el acto por el cual se rescinde la concesión es un acto administrativo que debe estar precedido de un procedimiento que garantice el derecho a la defensa y al debido proceso del concesionario, aun cuando ese procedimiento sea expedito, como lo sería el procedimiento sumario contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”. En el presente caso, correspondía a la Alcaldía del Municipio Morán del Estado Lara rescindir el contrato de concesión de servicio público de fecha 17 de septiembre de...
Dispositiva
1.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de nulidad incoada por la abogada Maurimar Alvarado Molina, antes identificada, actuando en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA, contra el contrato de concesión de servicio público de fecha 17 de septiembre de 2021, celebrado entre ese Municipio y la empresa DISTRIBUIDORA JJ CAR, C.A. 2.- Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 20 de septiembre de 2023, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
jurisdicciónnulidadcontrato de concesiónAdministración Pública