Sentencia N° 180 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00180, Exp. 2016-0416, 30/06/2022
Expediente2016-0416
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia Nro. 008/2015 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Inversiones HGH 99, C.A. contra una resolución del SENIAT que declaró sin lugar la solicitud de prescripción de una obligación tributaria. La Sala determinó que las sanciones impuestas no estaban prescritas, ya que el término prescriptivo no había transcurrido debido a la interposición de un recurso jerárquico por parte de la contribuyente.

Extracto de la motiva

Sin embargo, la representación fiscal manifestó que la sentencia apelada incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, debido a que “(…) el lapso de prescripción aplicable al presente caso es el de seis (6) años por aplicación del numeral 1 del artículo 56 (…)” del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en ratione temporis, puesto que el órgano que representa no pudo conocer el hecho imponible. En tal sentido, expresó que el Tribunal de instancia “(…) no tomó en consideración la diferencia entre deberes formales en materia de impuesto al valor agregado y la obligación de declarar el hecho imponible al que se refiere el artículo 56 [del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo], queremos con ello significar que en materia de impuesto al valor agregado, el hecho imponible lo constituye la compra venta de bienes y servicios y si el contribuyente no declara o no lleva los registros conforme a las leyes y los reglamentos de la totalidad de dichas operaciones mercantiles, estaría inmerso en las causales previstas en el numeral 1 del artículo 56 del código en comento (…)”. (Sic). (Interpolado de esta Sala). Conforme a lo anterior concluyó que “(…) en el presente caso no ocurrió la prescripción de las obligaciones tributarias impugnadas por la contribuyente y ratificada por el juez de instancia, quedando evidenciado claramente que no ha transcurrido el tiempo necesario para que operara la prescripción de los períodos fiscales en discusión (…)”. Frente a los planteamientos antes expuestos, esta Alzada estima necesario citar el contenido de los artículos 10, 55, 56, 60, 61 y 62 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, a fin de iniciar el análisis acerca de la consumación o no de la prescripción en el caso bajo estudio, cuyos textos disponen: “Artículo 10.- Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera: (…) 2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos. (…) Parágrafo Único: Se consideran inhábiles tanto los días declarados feriados conforme a disposiciones legales, como aquéllos en los cuales la respectiva oficina administrativa no hubiere estado abierta al público, lo que deberá comprobar el contribuyente o responsable por los medios que determine la ley. (…)”. “Artículo 55.- Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones: 1.- El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios. 2.- La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas privativas de la libertad. (…)”. “Artículo 56.- En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, el término establecido se extenderá a seis (6) años cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes: 1.-El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados. 2.-El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados. 3.-La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio. 4.-El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior”.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 008/2015 dictada el 24 de febrero de 2015, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa INVERSIONES HGH 99, C.A., contra la Resolución identificada con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000351 del 9 de agosto de 2013, que declaró sin lugar 'la solicitud de prescripción de la obligación tributaria' realizada contra la Resolución Nro. 6171 del 17 de marzo de 2008, por la cantidad de setecientas setenta y seis coma cinco unidades tributarias (776,5 U.T.), las cuales quedan FIRMES.

Palabras clave

prescripciónsancionesimpuestohecho imponibleCódigo Orgánico Tributariofiscalizaciónobligaciones tributarias

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