DecisiónSe ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación
Resumen
La sentencia se refiere a la demanda de nulidad interpuesta por Eunice Beatriz Camacho Manzano contra un acto administrativo de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que la removió de su cargo como Jueza Provisoria. El Juzgado Superior se declaró incompetente y declinó la competencia a la Sala Político Administrativa del TSJ. La Sala acepta la competencia para conocer de la demanda y ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar las causales de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior se advierte que, con la creación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por este Alto Tribunal y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 37.014, de fecha 15 de agosto de 2000, cesó la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en las funciones que correspondían al extinto Consejo de la Judicatura en sus Salas Plena y Administrativa, y se creó la Comisión Judicial, según lo dispuesto en su artículo 2, como órgano del Tribunal Supremo de Justicia, para ejercer por delegación las funciones de control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y las demás competencias previstas en esa normativa. En virtud de ello, este Máximo Tribunal le ha asignado a la Comisión Judicial la función de designar y remover jueces, pero siempre sujeta a la determinación de la Sala Plena. En efecto, esta Sala estableció que la Comisión Judicial es “(…) la representación abreviada de la totalidad de los miembros que componen el Tribunal Supremo de Justicia, al punto que se encuentra integrada por un Magistrado de cada una de las Salas (…)”; además, está legitimada “(…) para actuar por delegación en las tareas que le sean asignadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del amplio espectro que conlleva la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial (…)”, lo cual implica el ingreso y permanencia de los jueces. (Vid. Sentencia Núm. 01798 de fecha 19 de octubre de 2004, ratificada entre otras en decisión Núm. 0548 del 30 de abril de 2008, y 930 del 2 de agosto de 2018). Conforme a lo precisado, la Comisión Judicial es una dependencia administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que debe atenderse a lo previsto en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo contenido se transcribe a continuación: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los ministros o ministras del Poder Popular, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia”. En los mismos términos el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: “Artículo 23.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los
Dispositiva
1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en el oficio Núm. TSJ-CJ-4245-2017 de fecha 13 de diciembre de 2017, mediante el cual la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, decidió removerla del cargo de Jueza Provisoria de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de la parte actora y de la Procuraduría General de la República, verifique las causales de inadmisibilidad.