La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por SUPEROCTANOS, C.A. contra la Providencia Administrativa del SENIAT que acordó la recuperación parcial de créditos fiscales. Se declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando la decisión del SENIAT en cuanto al rechazo de una parte de los créditos solicitados, reconociendo la procedencia de la recuperación de Bs. 61.261,45. La Sala confirmó la improcedencia del cobro de intereses moratorios al Fisco Nacional, dado que no se apeló por la contribuyente y no afectaba los intereses patrimoniales del Estado.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en su Artículo 9° establece: (…) A su vez, el Artículo 18 ejusdem, al señalar los requisitos del acto administrativo, dispone: (…) Constata este Tribunal que al revisar las actas procesales, encontramos la Providencia Administrativa (Folios 12 y 13), mediante la cual la Administración Tributaria dejó constancia que la contribuyente recurrente dio cumplimiento al recaudo previsto en el artículo 8, numeral 12 del decreto Nº 2.611 del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en materia de Recaudación de Créditos Fiscales. Ahora bien en el caso de autos, la Administración Tributaria, luego de la solicitud de recuperación de créditos fiscales presentados por la contribuyente y soportados por ésta en la adquisición de bienes y recepción de servicios con ocasión de su actividad de exportación por la cantidad de Bs. 1.114.469.855,00 correspondientes al período impositivo Julio 2006, emitió la siguiente decisión: ‘Visto el informe definitivo GRTI/RNO/DR/RE/REBM/2006/120 de fecha 05/10/2006 elaborado por la División de Recaudación, esta Gerencia Regional de Tributos Internos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y en concordancia con el artículo 13 del Decreto antes citado, en uso de la atribución que le confiere el artículo 94 numeral 23 de la Resolución 32, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.481 Extraordinaria de fecha 29/03/1995 y el artículo 1 de la Resolución nº 197, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.779 de fecha 03/09/1999, acuerda la recuperación parcial de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente SUPEROCTANOS, C.A., por la cantidad de Mil Cincuenta y Tres Millones Doscientos Ocho Mil Cuatrocientos Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.053.208.404,00), soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, correspondientes al período de imposición JULIO 2006, del Impuesto al Valor Agregado.’ (…)
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por (…) la contribuyente SUPEROCTANOS, C.A. (…). 2. SE ANULA PARCIALMENTE la Providencia Administrativa Nº GRTI/RNO/DR/RE/EX/2006-120 de fecha 27 de octubre de 2006, por lo que respecta a la recuperación parcial de los créditos fiscales en dicha providencia y se acuerda la recuperación a favor de la contribuyente SUPEROCTANOS, C.A., por la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 61.261,45). Se niega la solicitud de la contribuyente relativa a la liquidación de intereses moratorios a favor de SUPEROCTANOS, C.A. No hay condenatoria en costas en virtud de que la Administración Tributaria tuvo razones para litigar en el presente recurso.
Palabras clave
créditos fiscalesSENIATrecuperaciónimpuesto al valor agregadocontencioso tributario