Sentencia N° 180 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00180, Exp. 2003-1442, 04/03/2015
Expediente2003-1442
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónContinúese con la tramitación del procedimiento.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de abstención o carencia interpuesto por representantes del Municipio Bolivariano Libertador contra el Distrito Metropolitano de Caracas. La controversia se centró en el incumplimiento de la obligación de remitir el situado constitucional a las Gobernaciones y Municipios. La Sala declaró su competencia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

En esta oportunidad corresponde a esta Sala establecer la etapa procesal en la cual se encuentra la presente controversia administrativa y ordenar el trámite de la próxima actuación correspondiente. En tal sentido, se aprecia que una vez que la Sala declaró su competencia para conocer de la presente controversia administrativa ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso y de ser admisible se siguiera el trámite establecido en los artículos 138 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que consagraba el procedimiento relativo a las controversias. Así las cosas, observa esta Sala que el trámite procesal de la presente causa estuvo suspendida desde el 26 de julio de 2005, a los efectos de notificar a las partes involucradas y la ciudadana Procuradora General de la República para luego emitir la decisión con respecto a la homologación de la transacción solicitada por las partes.

Dispositiva

ORDENA notificar al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador, a la Consultoría Jurídica del Distrito Metropolitano Caracas y a la Consultoría Jurídica del Gobierno del Distrito Capital, para que una vez consten en autos la última de las notificaciones, dentro de los cinco días de despacho siguientes, se fije la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio.

Palabras clave

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