Sentencia N° 180 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00180, Exp. 2013-1530, 12/02/2014
Expediente2013-1530
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAbstencion
Fecha de la decisión2014-02-11
DecisiónImpropio

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención interpuesto por Francisco Salvador Lugo Dorta contra Nicolás Maduro Moros, en su calidad de Presidente de la República. El recurrente alegó que Maduro no había aclarado su nacionalidad, lo que podría afectar su elegibilidad para el cargo. La Sala examinó la competencia para conocer del caso y determinó que el recurso no era procedente, ya que no correspondía a la Sala instruir investigaciones judiciales.

Extracto de la motiva

Del texto transcrito se deriva que lo planteado por el accionante lejos de ser un verdadero recurso por abstención -aunque así lo haya pretendido- constituye una denuncia para que se investigue y se determine “cuál es la (…) nacionalidad del ciudadano NICOLAS MADURO MOROS, si es venezolano, por nacimiento o de otra nacionalidad” (sic). Advierte la Sala que en términos generales le corresponde conocer de demandas, recursos de nulidad y de abstención, acciones contra las vías de hecho, controversias administrativas, apelaciones, conflictos de competencia entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, consultas y recursos de regulación de jurisdicción, recursos de interpretación de leyes de contenido administrativo, etc.; todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En cambio, no corresponde a esta Sala conocer sobre el inicio o instrucción de averiguaciones judiciales.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE ante esta Sala la solicitud presentada por el abogado Francisco Salvador LUGO DORTA contra el ciudadano Nicolás MADURO MOROS en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso por abstenciónnacionalidadPresidente de la República

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