El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la Oficina Técnica de Ingeniería, C.A. La Sala determinó que las sanciones impuestas por la Administración Tributaria eran incorrectas al aplicar la figura del delito continuado, y por lo tanto, revocó la decisión del tribunal inferior en ese aspecto. Se reafirmó que las sanciones debían ser calculadas como una sola infracción en lugar de múltiples sanciones por cada período impositivo.
Extracto de la motiva
El Tribunal considera que la Administración Tributaria incurrió en un vicio de errónea interpretación al aplicar sanciones mes a mes por incumplimientos de deberes formales, cuando debió considerarse como una sola infracción. Se establece que la conducta infractora, al ser continuada, debe ser sancionada de acuerdo a lo previsto en el artículo 99 del Código Penal, aplicando una sola sanción en lugar de múltiples. La Sala reafirma que la interpretación de la ley debe ser coherente con los principios de legalidad y proporcionalidad de la pena, garantizados por la Constitución.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 0944 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 22 de noviembre de 2010, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal al presente caso. 2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la contribuyente OFICINA TÉCNICA DE INGENIERÍA, C.A. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00144-401 del 25 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-263 del 4 de mayo de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la aludida Gerencia Regional, e impuso a la contribuyente sanciones de multa, al evidenciarse el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado en los períodos impositivos correspondientes a los meses enero de 2003 hasta abril de 2005, ambos inclusive, por la cantidad total de un mil ciento sesenta y ocho unidades tributarias (1.168 U.T.). 3) FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el juzgador de origen respecto al incumplimiento de los deberes formales referente a la emisión de facturas de ventas sin cumplir con las formalidades establecidas.
Palabras clave
recurso contencioso tributariosancionesdelito continuadoimpuesto al valor agregado