La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Astrid Mercedes Liscano Ponte contra un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La Sala constató que el recurso se tramitó en su totalidad y se encontraba en estado de sentencia, pero advirtió sobre la inactividad procesal de la recurrente durante tres años. Se ordenó la notificación de la recurrente para que manifestara su interés en la continuación del proceso, advirtiendo que la falta de respuesta podría llevar a la extinción de la acción por pérdida de interés.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Astrid Mercedes LISCANO PONTE, contra el acto administrativo dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de diciembre de 2005, mediante el cual se “…dejó sin efecto [su] designación en el cargo de Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (…) y contra la decisión de fecha 25 de Abril del 2006 que fue emanada de [esa Comisión] mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración…”. No obstante se advierte lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se constata que el recurso de nulidad se tramitó en su totalidad, por lo que se encuentra en estado de sentencia. Sin embargo, se observa que desde la última actuación realizada por la accionante el 5 de febrero de 2009, oportunidad en la cual presentó los informes, hasta el día 14 de febrero de 2012, fecha en la que se reconstituyó la Sala Político-Administrativa, han transcurrido tres (3) años, sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la ciudadana ASTRID MERCEDES LISCANO PONTE, en su domicilio procesal, para que dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.
Palabras clave
recurso de nulidadComisión JudicialJueza Provisoria