La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CORPORACIÓN LR-9, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 060/2009. Se confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno que había declarado sin lugar el recurso, argumentando que la contribuyente no discriminó adecuadamente sus ingresos en su contabilidad, lo que llevó a la aplicación de la alícuota más alta para el cálculo del impuesto. Además, se corrige un error material en el monto de la multa impuesta, que debe ser de Bs. 24.961,37 y no de Bs. 524.961,37.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en el análisis de la contabilidad de la contribuyente, que no logró discriminar adecuadamente los ingresos por las actividades económicas que ejerce. La Sala concluye que, al no poder diferenciar la porción de ingresos percibidos por cada actividad gravada, se debe aplicar la alícuota más alta a la totalidad de los ingresos, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao. Asimismo, se establece que la contribuyente es responsable solidaria de las obligaciones tributarias adquiridas por la sociedad de comercio Corporación Xcess, C.A., debido a la similitud en el objeto social y la administración de ambas empresas. Finalmente, se corrige el monto de la multa impuesta, reconociendo que el Tribunal a quo incurrió en un error material al transcribir la cifra.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN LR-9, C.A., contra la sentencia N° 038/2010 del 26 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recaída en el expediente Nº AP41-U-2009-000238, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la mencionada empresa. 2.- Se CONFIRMA el referido fallo, salvo en lo relativo al error material relacionado con el monto de la multa, el cual en lugar de quinientos veinticuatro mil novecientos sesenta y un bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 524.961,37), debe ser de veinticuatro mil novecientos sesenta y un bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 24.961,37).
Palabras clave
Contencioso TributarioResponsabilidad SolidariaImpuesto a las Actividades EconómicasAbuso de FormasMulta