La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la improcedencia de la medida cautelar solicitada por la sociedad mercantil Trans American Airlines S.A.- TACA-PERÚ, argumentando que no se presentaron pruebas suficientes que evidenciaran el daño irreparable que podría ocasionar la ejecución de la multa impuesta por el INAC. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente la medida cautelar, señalando que el periculum in mora no se configuraba simplemente por la expectativa de dificultad en recuperar el monto de la multa, sino que debía demostrarse un daño cierto e irreparable.
La Sala también destaca que la devolución de la multa no constituye una prestación de imposible ejecución, ya que, en caso de que se declare con lugar el recurso de nulidad, la Administración tiene el deber de reintegrar el monto percibido. Por lo tanto, se concluye que la Corte Segunda actuó correctamente al desestimar la solicitud de medida cautelar, confirmando así la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
La Sala, una vez examinados los alegatos de la sociedad mercantil apelante y los fundamentos de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para declarar la improcedencia de la medida cautelar solicitada, observa: Alegan los apoderados judiciales de la sociedad mercantil apelante que en el fallo impugnado, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo incurrió en los siguientes vicios: 1.- Incongruencia negativa: al respecto, indicaron que la Corte negó la medida cautelar de suspensión de efectos al considerar que no se había consignado un medio de prueba que permitiese comprobar la existencia del daño de difícil reparación, de lo que se desprende, a su decir, que no analizó la existencia de las violaciones denunciadas por su representada, cuando ha debido verificar previamente si las mismas se habían producido y luego analizar si las pruebas consignadas eran procedentes. Manifestó la parte apelante que nada dijo la Corte acerca de los argumentos esbozados para fundamentar la presunción del buen derecho, por lo que se produjo el vicio en cuestión. Específicamente, señaló que la Corte omitió pronunciarse acerca de la denuncia por ausencia de base legal de la Resolución recurrida y acerca de la incompetencia del INAC para dictarla, así como acerca del daño fortuito y sobre la violación del principio de presunción de inocencia. 2.- Inmotivación: Denuncia la parte apelante que la Corte no analizó ni expresó los motivos de hecho y de derecho que le servían de elementos de convicción para declarar como improcedente la medida cautelar, es decir, no señaló de qué manera y por cuáles razones consideró que las pruebas eran insuficientes, no obstante la incompetencia del INAC para dictar la Resolución recurrida y la falta de base legal de la misma.
Dispositiva
Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil TRANS AMERICAN AIRLINES S.A.- TACA-PERÚ contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo N° 2008-00924 de fecha 28 de mayo de 2008. En consecuencia, se confirma la sentencia recurrida.
Palabras clave
medida cautelarsuspensión de efectosINACmultapericulum in mora