La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La ciudadana Desiree Yubaris Hosto Sandoval interpuso un recurso de nulidad contra una providencia administrativa que declaró improcedente su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Ambos tribunales se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a decidir sobre su competencia para conocer el caso.
La Sala determinó que, conforme a la normativa aplicable, le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte conocer del recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se declaró competente para resolver el conflicto y se ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente para que continúe con el conocimiento del asunto.
Finalmente, la Sala publicó y registró la sentencia, dejando constancia de que la decisión fue adoptada en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, (…) debe solicitarse la referida regulación a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por ser el Tribunal Superior afín con la materia y común de ambos Tribunales declarados incompetentes, para que dirima el conflicto negativo planteado. En consecuencia, se ordena su remisión a la referida Sala, a quien le corresponderá decidir del conflicto negativo suscitado en el presente caso. Así se decide.”.
Debemos esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, señalan: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad, interpuesto por la ciudadana DESIREE YUBARIS HOSTO SANDOVAL, asistida por la abogada Griselda Román de Reyes, contra la Providencia Administrativa Nº 318 de fecha 22 de abril de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró improcedente la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la referida ciudadana, contra la sociedad mercantil JEANS KOCHA´S CONFECCIONES, C.A., no identificada en autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
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