Sentencia N° 180 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00180, Exp. 2001-0549, 11/02/2003
Expediente2001-0549
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Carlos Reinaldo Colmenares Viña contra el auto que declaró inadmisible su recurso de nulidad. Se determinó que el recurrente no agotó la vía administrativa, ya que no presentó el recurso jerárquico ante el Ministro correspondiente, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. La Sala confirmó el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró la inadmisibilidad del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por el apoderado del actor contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 13 de mayo de 1999, por medio del cual se declaró inadmisible el recurso interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Memorando Nº 9700-104-13522, emanado de la Dirección General de Personal del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le notificó de la medida de destitución impuesta por el Director General del organismo policial, en fecha 10 de octubre de 2000. Ahora bien, de la lectura del libelo de demanda y sus anexos se desprende que: 1. Mediante el mencionado memorando, se le notificó al recurrente de la medida de destitución impuesta en su contra, por el Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, según Punto de Cuenta Nº 01, de fecha 10 de octubre de 2000; 2. Por escrito presentado el 22 de diciembre de 2000, dirigido al Director General Sectorial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ejerció recurso de reconsideración contra la sanción; 3. Declarado éste extemporáneo mediante acto administrativo sin número ni fecha, y notificado mediante Boleta recibida el 5 de febrero de 2001, por escrito presentado ante esta Sala el 17 de julio de 2001, ejerció el presente recurso de nulidad. 4. El 7 de febrero de 2002, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso de conformidad con el ordinal 2º del artículo 124 en concordancia con el ordinal 3º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, fundamentándose en lo siguiente: “...De las normas transcritas...(sic) ( refiérase al artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos)...se desprende que para recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa, el interesado deberá ejercer los recursos administrativos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para así agotar la vía administrativa; sin embargo, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se desprende que el interesado no interpuso el recurso jerárquico ante el Ministro correspondiente; en virtud de lo cual, este Juzgado considera que el recurrente no agotó la vía administrativa y en consecuencia declara inadmisible la referida solicitud y así se decide con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 124 en concordancia con el ordinal 3º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia...” (Destacado del Juzgado de Sustanciación). 5. En la oportunidad de fundamentar su apelación, el apoderado del recurrente afirmó que: “...Esta Sala de Sustanciación de la ilustre Sala Político Administrativa...expresa que no fue presentado documento que probara haber acudido por ante el Ministerio de Adscripción (sic) a presentar recurso jerárquico, pero este elemento fue cumplido según lo prueba el expediente administrativo ... A todo evento y a los fines de cumplir con lo requerido por esta Sala de Sustanciación acompaño a este escrito...copia del recurso jerárquico interpuesto en fecha 15 de febrero de 2001. Demostrado como está, que se cumplió con la gestión conciliatoria, solicito respetuosamente a nombre de mi representado, se admita la presente causa...” (Destacado de la Sala). Con fundamento en lo antes señalado, esta Sala observa: En el escrito que inicia este procedimiento, en el Título I, Capítulo II, correspondiente a la Narración de los Hechos, aparte Quinto, el recurrente señaló que “...Con fundamento en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos interpuse formalmente Recurso Jerárquico por ante la competente autoridad del Ministro de Adscripción....” sin hacer mención a la fecha de su interposición, y el mismo, no consta entre los anexos. Esta Sala, previa revisión minuciosa de las actas, no encontró en el expediente administrativo, el escrito que dice haber presentado y constar en actas, contentivo del recurso ejercido ante el Ministro del Interior y Justicia. La copia simple del presunto escrito, consignada por el actor en la oportunidad de la presente apelación, aparece sí, un sello de “Recibido” con fecha 15 de febrero de 2001, sin identificación del organismo que presuntamente lo recibe. En la referida copia consignada del mencionado escrito, señaló el actor que “...acudo ante este despacho con el objeto de interponer, en los términos del artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la comunicación Nº 13528 de fecha 18 –10-2000...” (Destacado de la Sala). Constata la Sala que el supra identificado acto administrativo, esto es la “...comunicación Nº 13528 de fecha 18 –10-2000...” es el memorando emanado de la División General de Personal dirigido al AGENTE HERRERA GARCÍA JUAN ALBERTO, de la Seccional de Temblador, mediante el cual se le participó al mencionado funcionario de la sanción impuesta en su contra, el cual cursa en la Segunda Pieza del expediente administrativo, al folio 149 y siguientes. A juicio de la Sala, tal como lo determinó el Juzgado de Sustanciación, en efecto el recurrente no ejerció ante el Ministro del Interior y Justicia recurso alguno, ni contra el acto que declaró extemporánea la solicitud de reconsideración de la medida sancionatoria, esto es, contra la decisión del Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, como contra la medida sancionatoria en sí, emanada del mismo órgano. En consecuencia, ciertamente el actor no agotó la vía administrativa antes de acudir a la vía jurisdiccional, en razón de lo cual, de conformidad con lo expuesto, y visto que el ordinal 2º del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 84 eiusdem faculta al Juzgado de Sustanciación a no admitir el recurso de nulidad que se intente contra un acto administrativo de efectos particulares, cuando no se haya agotado previamente la vía administrativa, esta Sala confirma el auto de fecha 7 de febrero de 2002, dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se declaró la inadmisibilidad del presente recurso de nulidad. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano CARLOS REINALDO COLMENARES VIÑA contra el auto de fecha 7 de febrero de 2002, dictado por el Juzgado de Sustanciación. Se confirma el acto recurrido. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente y manténganse las actas administrativas por ser común a otras causas que cursan ante la Sala.

Palabras clave

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