Sentencia N° 180 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00180, Exp. 0156, 05/02/2002
Expediente0156
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda en materia laboral interpuesta por un ex funcionario del Servicio Exterior. Se determinó que la competencia corresponde al Tribunal de la Carrera Administrativa, dado que el recurrente se encuentra adscrito al Personal Técnico y Auxiliar del Servicio Exterior. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, decidió declinar la competencia y remitir el caso al tribunal correspondiente, garantizando así el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en primer término, sobre su competencia para conocer de una demanda en materia laboral intentada por un ex funcionario adscrito al Servicio Exterior, y en tal sentido, observa: La jurisprudencia de esta Sala ha sido reiterada al considerar que la competencia para conocer de las demandas y recursos interpuestos en materia laboral por funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior contra el Ministro de Relaciones Exteriores, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, y no al Tribunal de la Carrera Administrativa o la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ya que todos los funcionarios adscritos al mismo, fueran personal de carrera, en comisión, técnico o auxiliar, se encontraban excluidos de la aplicación de la Ley de Carrera Administrativa por mandato expreso del artículo 5 de dicha Ley y, por lo tanto, estaban sometidos al régimen jurídico particular previsto en la Ley de Personal del Servicio Exterior de fecha 14 de diciembre de 1961. Tal criterio ha sido reiterado por esta Sala en diversas oportunidades; así, en sentencia de fecha 08 de abril de 1997, al resolver una declinatoria de competencia en una demanda incoada por un funcionario de los denominados por la referida Ley de Personal del Servicio Exterior como funcionario en comisión, esta Sala estableció que ellos se encuentran “sometidos a un régimen jurídico o estatuto de Personal determinado (Ley de Personal del Servicio Exterior) y por ende excluidos de la aplicación de la Ley de Carrera Administrativa, no sólo en materia de estabilidad, sino en todos los demás aspectos relacionados con el ejercicio de esta clase de funcionarios.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de la Carrera Administrativa, por ser el competente para conocer y decidir en primera instancia el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Luis Leonardo Cardenas M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Edmundo González Quintero, contra la Resolución signada con el N° 00050 de fecha 21 de enero de 1999, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores, mediante la cual se le remueve del cargo de Oficial “C”, en el Consulado General de Venezuela en Cúcuta, República de Colombia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente judicial y administrativo al Tribunal de la Carrera Administrativa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaservicio exteriorrecurso de nulidadpersonal técnicoderecho a la defensadebido proceso