La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la consulta sobre la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 049/2022, que negó homologar el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco del Tesoro, C.A. La decisión también establece que la obligación tributaria contenida en la Resolución Culminatoria de Sumario Nro. SAATEL-OS-2011-001 está extinguida por pago, y que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Se confirma la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En efecto, la inmotivación de los actos administrativos, sólo da lugar a su nulidad cuando no permite a los interesados conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron los motivos en que se apoyó el órgano administrativo para dictar la decisión, pero no cuando a pesar de la sucinta motivación, ciertamente permite conocer la fuente legal, las razones y los hechos apreciados por el funcionario. Ciertamente, resulta improcedente que se impongan cinco (5) multas consecutivas por la misma infracción tributaria, pues al tratarse de un mismo hecho sólo puede ser sancionable, en el supuesto negado de que sea procedente, con una única multa, por tratarse de una infracción continuada, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada y pacífica de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia. En el presente caso la Resolución Recurrida es nula, puesto que se imponen a mi representada multas por el supuesto incumplimiento de deberes formales, relativos la no presentación de la información solicitada ‘SEXTO: ‘Se ordena al BANCO DEL TESORO C.A BANCO UNIVERSAL, identificado con el R.I.F: G-20005187-6, al pago de la multa de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 U.T), por la no presentación de la información solicitada por el SAATEL en las Actas de Requerimiento Nro. 01, 02, 03, 04, 05 constituyendo ilícito formal establecido en el artículo 105 numeral 1 del C.O.T.’, todo lo cual derivó en la imposición de diversas actas por cada mes por la presunta comisión de un mismo ilícito tributario, situación que viola la garantía al non bis in idem consagrado en el artículo 49 de la Constitución. Dicha exigencia, plenamente aplicable al ámbito del Derecho Tributario Sancionador, implica que ante la presencia de una misma Infracción será aplicable una única sanción, como garantía del principio non bis in idem.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta de la “sentencia interlocutoria con fuerza definitiva” Nro. 049/2022 dictada el 24 de octubre de 2022, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró que declaró “(…) 1.- SE NIEGA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO EFECTUADO; 2.- EXTINGUIDA POR PAGO la obligación tributaria (…) 3.-DECAIDO el objeto del recurso contencioso tributario (…)”, ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 28 de abril de 2011, por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, la cual se CONFIRMA. 2.- EXTINGUIDA POR PAGO la obligación tributaria contenida en la “Resolución Culminatoria de Sumario” Nro. SAATEL-OS-2011-001 del 31 de enero de 2011, notificada el 14 de febrero del mismo año, emitida por la Oficina de Fiscalización y Determinación del SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO LARA (SAATEL). 3.-DECAIDO el objeto del recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos ejercido en fecha 28 de abril de 2011, contra la “Resolución de inadmisibilidad del Recurso Jerárquico” dictada en fecha 29 de marzo de 2011, y notificada el 7 de abril de 2011, por el prenombrado ente exactor.
Palabras clave
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