Sentencia N° 18 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00018, Exp. 1990-7686, 10/02/2022
Expediente1990-7686
PonenteBARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-02-10
DecisiónOrdena la notificación a la empresa Agencia Sirena de Margarita, C.A.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la demanda de nulidad interpuesta por la Agencia Sirena de Margarita, C.A. contra una resolución del Ministerio de Hacienda que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La Sala ordenó la notificación a la recurrente para que manifestara su interés en la continuación del proceso, advirtiendo que si no se evidenciaba interés, se emitiría un pronunciamiento respectivo. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal por parte de la demandante durante un extenso periodo de tiempo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa esta Máxima Instancia que desde el 5 de noviembre de 1997, oportunidad en la cual el abogado Manuel Zambrano, apoderado judicial de la contribuyente, compareció a los fines de solicitar a esta Sala se declare la “prescripción” en la presente causa, por cuanto transcurrieron más de cinco (5) años desde la fecha en la cual esta Alzada dictó la sentencia sobre la solicitud de suspensión de los efectos, hasta la presente fecha, han transcurrido veinticuatro (24) años, sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid, sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal –ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia N° 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo). Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en la mencionada decisión, N° 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233.

Dispositiva

Ordena la notificación a la empresa Agencia Sirena de Margarita, C.A., y a sus apoderados judiciales, para que dentro del lapso de cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, manifieste su interés en la continuación de la presente causa.

Palabras clave

nulidadAgencia Sirena de MargaritaMinisterio de Hacienda

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