El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por María Yluminada Colmenares Orellana. La Sala determinó que la corrección solicitada era un error material que no afectaba el fondo del acta, por lo que correspondía a la Administración Pública resolver el asunto. Se confirma la decisión del Tribunal remitente que declaró la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 7 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Advierte la Sala que el órgano jurisdiccional consultante, mediante sentencia del 5 de noviembre de 2019, declaró
Dispositiva
Se confirma la decisión sometida a consulta dictada en fecha 5 de noviembre de 2019 por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.