Sentencia N° 18 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00018, Exp. 2016-0757, 30/01/2019
Expediente2016-0757
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-01-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por Eddy Barroso Riveros contra la decisión de la Guardia Nacional Bolivariana que declaró improcedente su solicitud de reincorporación. La Sala determinó que no hubo violación del derecho a la defensa ni del derecho a la igualdad, concluyendo que el Comandante General de la Guardia Nacional no usurpó funciones del Presidente de la República. Finalmente, se declaró sin lugar la demanda.

Extracto de la motiva

motivada, además en un hecho negativo, como lo es la necesidad del servicio, que no es objeto de prueba, es decir, que no se trató del ejercicio arbitrario de una potestad discrecional (sic)”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 21 En lo que atañe a la denuncia de violación del derecho a la igualdad considera que “es necesario alegar y probar la existencia de por lo menos dos sujetos de derecho que se encuentren en igualdad de condiciones, en donde a uno de ellos se le haya dado un trato distinto respecto al otro, lo cual no puede sustentarse que ocurra en el caso de autos, ya que no consta en el expediente prueba alguna de la existencia de otros oficiales

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la inadmisibilidad de la demanda solicitada por la representación judicial de la República. 2.- SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por el ciudadano EDDY BARROSO RIVEROS, contra la decisión emanada de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, notificada mediante oficio identificado con las letras y números CG-N° 97262 del 16 de agosto de 2016, en la cual se declaró “IMPROCEDENTE” su solicitud de “reincorporación a la Guardia Nacional Bolivariana”. 3.- FIRME la decisión emanada del referido componente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, notificada mediante oficio distinguido con la nomenclatura CG-N°: 97262 del 16 de agosto de 2016.

Palabras clave

cosa juzgadainadmisionderechossentenciaprocesojurisdicciónadministrativa

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