DecisiónORDENA la notificación del ciudadano JOSÉ IGNACIO CEBALLOS ÁLVAREZ DE LUGO
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Ignacio Ceballos Álvarez de Lugo contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró Sin Lugar su demanda de nulidad. La Sala constató que han transcurrido más de cuatro años sin que el accionante haya realizado actuación alguna que demuestre su interés en la causa.
Se establece la necesidad de requerir al demandante que manifieste su interés en la continuación del proceso, ordenando la notificación personal en su domicilio procesal. En caso de no poder realizar la notificación, se deberá fijar un cartel en la Secretaría de la Sala. La Sala advierte que, si transcurre el lapso sin que el demandante se manifieste, procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
La decisión fue firmada y sellada el 19 de enero de 2016, y se ordenó su publicación y registro bajo el número 00018.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el representante judicial del ciudadano José Ignacio Ceballos Álvarez De Lugo, contra la sentencia N° 2010-01647 de fecha 4 de noviembre de 2010, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró Sin Lugar la demanda de nulidad ejercida.
Ahora bien, de las actas procesales se aprecia que el recurso de autos fue interpuesto el 30 de mayo de 2011, se sustanció en su totalidad y entró en estado de sentencia el 20 de septiembre del mismo año. También se observa que la última actuación procesal de la parte actora fue el 26 de julio de 2011, oportunidad en la que su apoderado judicial consignó el escrito de fundamentación, denotándose que desde la última de las fechas mencionadas hasta ahora, han transcurrido más de cuatro (4) años, sin que el accionante hubiese realizado actuación alguna que demostrase su interés en la solución de la causa.
En este contexto conviene hacer alusión a la sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que estableció la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés sentó que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”. Igualmente, sostuvo la Sala Constitucional que el juez o la jueza no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano JOSÉ IGNACIO CEBALLOS ÁLVAREZ DE LUGO, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de la notificación practicada, manifieste su interés en que se decida la causa. En caso de no ser posible la notificación, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la causa, la Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.