Sentencia N° 18 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00018, Exp. 1987-5786, 21/01/2015
Expediente1987-5786
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-01-20
DecisiónORDENA tramitar una incidencia

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ordena tramitar una incidencia para que la parte actora exponga sus requerimientos y la República justifique el incumplimiento de la sentencia dictada el 27 de enero de 1994, que condenó a la República al pago de una indemnización. Se destaca la falta de respuesta de las autoridades a los requerimientos de la Sala, lo que afecta el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante. La decisión busca garantizar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Sin embargo, del expediente no se evidencia que hayan dado respuesta a los requerimientos realizados por esta Sala en distintas oportunidades, motivo por el cual, a los efectos de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte actora y en vista las dificultades para la ejecución de lo decidido en la sentencia número 10 del 27 de enero de 1994, esta Máxima Instancia considera procedente tramitar una incidencia a objeto de dilucidar cuáles han sido los trámites realizados en el presente caso, tendientes a dar cumplimiento a la sentencia definitiva objeto de ejecución. La referida incidencia se ordena sustanciar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que la parte actora señale los requerimientos expuestos en sus solicitudes y la República dé respuesta y exponga sus argumentos respecto del incumplimiento del fallo cuya ejecución se pretende, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones. Igualmente, se deja constancia que dentro del referido lapso, las partes podrán presentar escritos y probanzas para sustentar sus alegatos y demostrar lo que estimen pertinente.

Dispositiva

ORDENA tramitar una incidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que la parte actora señale los requerimientos expuestos en sus solicitudes y la República dé respuesta y exponga sus argumentos respecto del incumplimiento del fallo cuya ejecución se pretende, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones. Dentro del referido lapso las partes podrán presentar escritos y probanzas para sustentar sus alegatos y demostrar lo que estimen pertinente.

Palabras clave

ejecuciónsentenciaincidenciatutela judicialadministrativaderechosRepública

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